Frente Amplio quita del proyecto de reforma del Código del Proceso Penal artículos que otorgan libertad anticipada a ciertos delitos

La bancada parlamentaria del Frente Amplio decidió quitar del proyecto de reforma del Código del Proceso Penal los artículos que otorgaban libertad anticipada a personas que habían cometidos ciertos delitos. La decisión se tomó en acuerdo con el Poder Ejecutivo luego de la reunión que el prosecretario de la Presidencia, Jorge Díaz, mantuvo con Madres […] La entrada Frente Amplio quita del proyecto de reforma del Código del Proceso Penal artículos que otorgan libertad anticipada a ciertos delitos se publicó primero en Teledoce.com.

Abr 14, 2026 - 17:41
Abr 14, 2026 - 17:43
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Frente Amplio quita del proyecto de reforma del Código del Proceso Penal artículos que otorgan libertad anticipada a ciertos delitos

La bancada parlamentaria del Frente Amplio decidió quitar del proyecto de reforma del Código del Proceso Penal los artículos que otorgaban libertad anticipada a personas que habían cometidos ciertos delitos.

La decisión se tomó en acuerdo con el Poder Ejecutivo luego de la reunión que el prosecretario de la Presidencia, Jorge Díaz, mantuvo con Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos y con Crysol.

Esto fue informado este martes por la senadora del Movimiento de Participación Popular (MPP) Bettiana Díaz. "Luego de la reunión con Familiares este artículo sale, el compromiso de la bancada es no votarlo pero no dejar de discutir medidas alternativas como el proyecto de la oposición de la justicia terapéutica", aseguró este martes en rueda.

En entrevista con Telemundo Díaz aclaró que se trataba del artículo 298 de la reforma y el resto de los puntos que refieren a libertad anticipada.

El artículo 298 marca lo siguiente: "La libertad anticipada podrá otorgarse a pedido de parte y de acuerdo con las siguientes condiciones:

  • a) si la pena recaída fue de prisión o de multa que por defecto de cumplimiento se transformó en prisión, podrá solicitarse cualquiera fuere el tiempo de reclusión sufrido;
    b) si la condena fue de penitenciaría, cuando el penado haya cumplido la mitad de la pena impuesta, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 301 bis y 301 ter del presente Código;
    c) si se establecieran medidas de seguridad eliminativas aditivas a una pena de penitenciaría, el derecho podrá otorgarse cuando el penado haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta, disponiéndose el cese de dichas medidas".

En ese sentido los artículos 301 bis y 301 ter marcan los tipos de delitos por los que se puede pedir libertad anticipada. Entre ellos está violación, abuso sexual, atentado violento al pudor, secuestro homicidio agravado, rapiña, extorsión entre otros. En ese caso se podía solicitar la libertad anticipada cumplida las tres cuartas partes de la pena.

De todos modos Díaz aclaró que no se trataba de liberar presos, tal como había dicho la oposición. " Esto no es así, lo aclaró una y otra vez el ministro, me parece una falta de respeto a la inteligencia de la población que se hagan afirmaciones como que el gobierno va a liberar personas privadas de libertad", aseveró.

"Yo creo que escalar cuántas personas podría o no, no corresponde porque depende de otro poder del Estado", aseguró.

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